

Edificios



Normativa
La Ley N°20.296 promulgada el 23 de Octubre del 2008 y oficializada el 2010 establece las disposiciones para la Instalación, Mantención e Inspección periódica de Ascensores y otros equipos de Transporte Vertical.
La ley 20.296 viene a modificar la Ley de General de Urbanismo y Construcciones en su artículo 159 bis y la ley de Copropiedad Inmobiliaria ley N°19.537. Las modificaciones incluyen:
01
El Propietario de los equipos es responsable de Celebrar un contrato de Instalación o de Mantenimiento con empresas inscritas en el registro de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
02
El Propietario deberá Certificar sus equipos 1 vez al año y en instalaciones Habitacionales 1 vez cada 2 años, con un Certificador inscrito en el listado del MINVU y exhibir el certificado en un lugar visible.
03
El propietario arriesga multas de hasta 150 UF y equipos fuera de funcionamiento.
04
Con el DS 37 emitido en Julio 2015 y próximo a publicar en abril 2016, se modifica la Ordenanza OGUC pasando a ser fiscalizada la Certificación periódica, la entrega de la "Carpeta Cero" y las mejoras para cumplimiento de exigencias anti Sísmicas (NCh 3362 oficializada en enero 2016).
05
Las Certificaciones en general para Ascensores, Montacargas, Escaleras y Rampas Mecánicas se realizarán en base a las Normas Chilenas siguientes:
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NCh 440 1 y 2, para equipos instalados posterior al 21 octubre del 2010.
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NTM008, para equipos instalados anterior al 21 octubre del 2010.
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NCh 2840 1 y 2, referente a los procedimientos de inspección.
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NCh 3362, sistemas antisísmicos.
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NCh 3344 1 y 2, escaleras y Rampas mecánicas .Otras.

